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Héctor Guzmán advierte sobre discriminación en participación electoral de la Mujer

EL RADAR.COM,SANTO DOMINGo.-Hacemos un llamado a nuestros partidos y a la JCE a que sin  Ley de Partidos  y mucho menos,  una resolución de la JCE que reglamente la aplicación de la cuota del 33%  para las mujeres, como sucedió en las elecciones del 2010, se hace necesario tomar medidas   que eviten las mujeres resulten perjudicadas en los procesos convencionales para candidatos a cargos Congresionales y municipales, que actualmente llevan a cabo los partidos y Agrupaciones políticas. 
Es por en eso que en cuanto a nuestro partido, el PRM, me permito  hacer del conocimiento de nuestros dirigentes  algunos aspectos de las normas que se establecieron en las elecciones del 2010 para la aplicación de la cuota de la mujer.  Esto nos permite tener una guía para el actual proceso de convención. De manera que,  nos preparemos y evitemos inconvenientes al momento de aplicar la cuota femenina que ordena la Ley.
Lamentablemente no tenemos este reglamento por parte de la JCE en estos momentos, pero hay que advertir que en el 2010 firmaron jueces que hoy son miembros de la JCE y jueces del TSE.
RESOLUCION CUOTA FEMENINA
Resolución 04 del 2010
Dada en la Ciudad de Santo Domingo. Distrito Nacional. República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Año 165 de la Independencia y 146 de Ia Restauración.
La Junta Central Electoral, en uso de sus facultades legales,
PARA DIPUTADAS:
RESUELVE PRIMERO: Establecer la obligatoriedad de que los partidos, olí zas de partidos y agrupaciones políticas al momento de presentar sus propuestas de candidaturas a cargos para diputados, regidores y suplentes de regidores, así como vocales de distritos municipales, incluyan en las mismas un porcentaje no menor al 33% a favor del sexo femenino, asignado en forma alterna, del total de los cargos propuestos en cada nivel de elección.
SEGUNDO:  Establecer que los partidos políticos reconocidos que presentan   propuestas de candidaturas,  incluirán en  dichas propuestas  una cantidad  de personas de sexo femenino, no menor de sesenta y una (61) candidatas a diputadas, determinada por demarcación o circunscripción electoral. La  cantidad de mujeres por demarcación o circunscripción antes señalada se detalla a continuación:
PARRAFO: Los partidos. Alianzas de partidos y agrupaciones políticas al momento de presentar sus propuestas de candidatos (as) a diputados (as), podrán aumentar las cantidades mínimas aquí expresadas, inclusive en aquellas demarcaciones con Circunscripciones Electorales, siempre que  cumplan con el requisito de por lo menos sesen1a y uno (61) candidatas a  diputadas en todo el territorio nacional.
PARA LO MUNICIPAL
TERCERO: En el nivel municipal, de los mil ciento un (1.10 1) regidores y mil ciento un (1.10 1) suplentes de regidores en el ámbito nocional. la cantidad de 110) personas de sexo femenino que deberá incluir lo propues1a de candidaturas y  de cada partido, alianza de partido o agrupación política. según la cantidad de cargos que le corresponda a cada municipio o circunscripción será de  conformidad con el detalle contenido en la siguiente relación:
PÁRRAFO: En el caso de los distritos municipales. la aplicación de la cuota femenina se realizará de la manera siguiente:
a} Cada partido político. Agrupación, alianza o coalición de partidos presentará un mínimo de treinta y tres por ciento (33%) de mujeres como candidatas a Directora de distrito municipal; Esto es, un mínimo de setenta y seis (76) candidatas de un total de doscientos veintinueve (229) cargos electivos.
QUINTO: Es obligatorio para los partidos. alianzas de partidos y agrupaciones políticas al momento de presentar sus propuestas de candidaturas a cargos para Síndicos (as) y Vice-Síndicos (as). la inclusión de una mujer en los puestos de Síndico/a o Vice Síndico/a en un porcentaje no menor al 50%.
SEXTO: La Junta Central Electoral y las Juntas Electorales velarán porque se cumplan estas disposiciones y no podrán admitir propuestas que no cumplan con la disposición legal y que de alguna manera sea una violación de lo establecido en la presente resolución.

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