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Procurador Antilavado afirma MP es el órgano responsable de la administración bienes incautados de acuerdo a leyes vigentes

Santo Domingo.- “El Ministerio Público es el órgano del Estado responsable de la custodia y manejo de  los bienes incautados por mandato expreso de las leyes, decretos y resoluciones vigentes y el Procurador General de la República el responsable del cumplimiento de las mismas”, afirmó el titular de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos, Germán Daniel Miranda Villalona.

Señaló que tomando en cuenta dichas normativas fue creada la Unidad de Custodia y Administración de Bienes Incautados del Ministerio Público, la cual tiene bajo su custodia bienes correspondientes a un total de 45 casos, con trescientos diecisiete inmuebles, de los cuales 82 permanecen bajo custodia del Comité de Antilavado de Activos y su antigua oficina de administración, por lo que no han podido culminar el proceso de inventario de dichos bienes.

En tal sentido, manifestó “en más de una ocasión le hemos solicitado al director de Bienes Incautados, Laureano Guerrero, la entrega de dichos bienes con manda la ley, para completar el proceso, pero aún no hemos recibido respuesta”.

Dijo que los ingresos mensuales por arrendamiento de propiedades recibidos por la Unidad de Custodia y Administración de Bienes incautados del MP asciende en pesos a 1 millón 145 mil, más 4 mil cuatrocientos dólares, y otros RD$251 mil que reciben anual.

Tras hacer énfasis en que es al MP que le corresponde la custodia de los bienes, el funcionario señaló “es conveniente precisar, que la antigua Unidad de Custodia y Administración de Bienes Incautados que fue creada bajo la anterior  Ley de Lavado de Activos, y que aún conserva algunos bienes, debe cumplir con lo estipulado en las disposiciones legales up supra y no dilatar más la entrega al Ministerio Público de los bienes que aún administra, todo mediante el correspondiente inventario y rendición de cuentas a través de los actos de administración realizados hasta la fecha”, indica un comunicado de la institución.

En ese mismo sentido, recordó a las diversas instituciones del Estado vinculadas al tema que están en la obligación de respetar las disposiciones legales vigentes y que cualquier interpretación contraria a la ley lo único que hace es distraer la atención en la persecución del crimen, muy especialmente el organizado, abriéndole así un espacio a los actores que apoyan los procesos de criminalidad, siendo lo más lamentable que sean algunas instancias del Estado que propicien esta situación.

 “Si se quiere volver al pasado, habría que modificar la ley, lo cual sería una decisión del Congreso y del Presidente de la República, mientras tanto la ley debe cumplirse”, expresó Miranda Villalona.   

Detalló que siguiendo los lineamientos de la institución dicha unidad de bienes incautados del Ministerio Público procedió a poner a disposición del público en general, en condición de custodia, aquellos bienes que generen gastos por concepto de mantenimiento de condominio, para lo cual se utilizó la página web institucional, específicamente, el Link de dicha unidad donde se creó el espacio para alquileres, el cual es renovado cada vez que entra un nuevo inmueble”.

Declaró que los inmuebles que por su naturaleza permiten otro tipo de ocupación se están asignando en custodia a entidades que realizan actividades en apoyo a la sociedad, básicamente actividades religiosas dirigidas a los matrimonios, los jóvenes, los envejecientes y a la niñez, con la finalidad de fortalecer los valores en la familia a través del conocimiento que puedan adquirir en las actividades a desarrollar, tales como retiro de parejas, convivencias, y la formación de equipos y asistencia a la niñez.

Igualmente, indicó que en ambos casos se aplica un documento base, “que se llama acuerdo de ocupación, el cual nos permite la supervisión del inmueble periódicamente y su devolución en 30 días a partir de su notificación, sin necesidad de instrumentar procesos judiciales”.

El funcionario del Ministerio Público dijo: “damos constancia de que los ingresos que se generan por concepto de alquiles son recibidos a través de esta unidad y entregados a la Dirección General Administrativa del Ministerio Público, quien a su vez los envía a nuestro departamento de tesorería, quien nos expide un recibo numerado de ingresos y depositados en el Banco de Reservas de la República Dominicana para la emisión de un certificado financiero a favor del caso que nos ocupa y cuando adquieren la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, con sentencia definitiva, estos valores, conjuntamente con los inmuebles, son enviados al Comité Nacional contra el Lavado de Activos, al amparo de la Ley 72-02 que sanciona el lavado de activos proveniente del tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas”. 

Conforme a la indicada ley contra el lavado de activos, el Decreto 571-05, que regula la administración y destino de los bienes incautados en los procesos penales, los artículos 278 y 289 del Código Procesal Penal Dominicano, así como las resoluciones 14383 y 14390, de fecha 11 de noviembre del 2005 del Procurador General de la República, y la Ley Orgánica No. 133-11, disponen como atribuciones del Ministerio Público las custodia de dichos bienes.

En ese orden, establecen “es responsabilidad del Ministerio Público  custodiar y conservar sin menoscabo alguno todos los objetos e instrumentos, armas de fuego o de cualquier naturaleza, equipos, bienes muebles e inmuebles en general, dinero en moneda nacional o extranjera, documentos, títulos de propiedad o de cualquier otra clase; en fin, todas las evidencias y efectos materiales vinculados al hecho punible o que hayan sido incautados o secuestrados como consecuencia de la investigación. Por excepción, la custodia, análisis y disposición de las drogas y sustancias controladas quedará a cargo del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), que solo conservará las muestras necesarias, emitirá la certificación correspondiente y dispondrá la incineración de las drogas o sustancias”.

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