Articulo de Opinión // "Sentencia extrapetita" // Por Alfonso Reyes
La sentencia del Tribunal Constitucional, la
168/13, ha generado las más diversas interpretaciones jurídicas, como nunca
antes visto en la República Dominicana, sobre todo en materia de migración. Con
relación al extenso dispositivo de la pieza han opinado abogados, fiscales,
jueces, periodistas, locutores, sociólogos, politólogos, antropólotos,
políticos, médicos y casi todas aquellas personas que de alguna forma tienen
acceso a los medios de comunicación, lo cual es justo y equitativo.
La más diversas consideraciones emitidas no es
para menos, debido a que la sentencia, en su parte dispositiva, evacua un
considerable número de aspectos, incluso más de lo pedido por las partes
litisgantes. Lo cual, en buen derecho, se denominada "sentencia
extrapetida".
Los abogados que suben a los estrados saben
muy bien a que se refiere el término, " fuera de lo pedido por las
partes". Es bien sabido que en muchas ocasiones los jueces pueden
suplir de oficio aspectos de un proceso, pero si la ley lo ha establecido
previamente, por ejemplo, cuando se trata de un aspecto de orden público cuando
advierte que el plazo para su cumplimiento ha perimido.
Sin embargo, en el caso que nos ocupa, el
Tribunal Constitucional no podía evacuar una sentencia sobre la base de una
clasificación por géneros, en razón de que sólo tenía conocimiento de un solo
caso, el presentado por Juliana Deguis, el cual tomó el tribunal como patrón
para producir una sentencia que abarcó todos los que pudieran resultar
similares a los generados desde el año 1929.
Lo primero es que el tribunal ha
dictado una sentencia para, tal vez, miles de casos, pero sobre la base del
conocimiento de uno solo, el de Juliana Deguis, lo cual sienta un precedente
sustentado en un marco de especulación sobre la real situación legal de cada
una de las personas que pudieran estar en semejante status legal sobre el caso
en cuestión.
En segundo lugar, el
tribunal ha desconocido los documentos entregados a las personas que estarían
afectadas por la sentencia, sin que previamente un tribunal inferior lo haya
declarado nulos.
Si el Estado le entregó actas de nacimientos o
cédulas a miles de personas en condición de dominicanas, pero en forma
irregular, no vasta con denunciarlo; sino que Primero tiene que presentar una
demanda de "inscripción en nulidad" de esos documentos por ante un
tribunal de Primera Instancia, seguir el proceso en esa jurisdicción hasta
concluirlo con "la autoridad de la
cosa irrevocablemente juzgada".
Es decir, es un tribunal el que tiene que
definir mediante sentencia la suerte de los documentos que el Constitucional ha
devenido en nulos, pero sin que se haya agotado el debido proceso en un
tribunal ordinario, lo cual es antijurídico. Esa decisión ha revertido en una ilegitimidad
en perjuicio de al parecer miles de dominicanos de ascendencia haitiana.
Es bueno recordarle al Tribunal Constitucional
que los oficiales de Estado Civil tienen FE PÚBLICA y fue en razón de esa
condición que entregaron los documentos, los cuales son válidos hasta prueba en
contrario.
Pero la no validez de esos documentos tiene que ser decidida por un
tribunal competente, caso por caso, lo cual no se ha producido, ni en un
tribunal de Primera Instancia, pero mucho menos en el Constitucional.
En Tercer lugar, la sentencia resalta la
motivación de que un ilegal no puede generar legalidad, eso es verdad. Pero
resulta que a los ilegales les fueron entregados documentos a través de los
oficiales del Estado Civil, pero el Estado no puede argumentar válidamente que
son ilegales pura y simple por ese hecho, sino que debe cumplir con el debido
proceso, que ya explicamos en párrafos anteriores.
A nuestro modo de ver, la parte de la
sentencia que hemos analizado, para decirlo en buen dominicano, la carreta ha
sido puesta delante de los bueyes.
La sentencia del TC manda la realización de
un proceso de regularización que debió haber sido realizado antes por un tribunal ordinario en
materia civil, es decir, la vinculación de las personas con el Estado para definir
su nacionalidad.
Entonces, una vez hecho ese proceso, las personas inconforme o
afectadas tendrían abierta la vía del Tribunal Constitucional para presentar
ante él su situación a partir de la sentencia del tribunal ordinario, como ya
hemos dicho, es decir caso por caso.
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