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Articulo de Opinión // "Sentencia extrapetita" // Por Alfonso Reyes

La sentencia del Tribunal Constitucional, la 168/13, ha generado las más diversas interpretaciones jurídicas, como nunca antes visto en la República Dominicana, sobre todo en materia de migración. Con relación al extenso dispositivo de la pieza han opinado abogados, fiscales, jueces, periodistas, locutores, sociólogos, politólogos, antropólotos, políticos, médicos y casi todas aquellas personas que de alguna forma tienen acceso a los medios de comunicación, lo cual es justo y equitativo.

La más diversas consideraciones emitidas no es para menos, debido a que la sentencia, en su parte dispositiva, evacua un considerable número de aspectos, incluso más de lo pedido por las partes litisgantes. Lo cual, en buen derecho, se denominada "sentencia extrapetida".

Los abogados que suben a los estrados saben muy bien a que se refiere el término, " fuera de lo pedido por las partes". Es bien sabido que en muchas ocasiones los jueces pueden suplir de oficio aspectos de un proceso, pero si la ley lo ha establecido previamente, por ejemplo, cuando se trata de un aspecto de orden público cuando advierte que el plazo para su cumplimiento ha perimido.

Sin embargo, en el caso que nos ocupa, el Tribunal Constitucional no podía evacuar una sentencia sobre la base de una clasificación por géneros, en razón de que sólo tenía conocimiento de un solo caso, el presentado por Juliana Deguis, el cual tomó el tribunal como patrón para producir una sentencia que abarcó todos los que pudieran resultar similares a los generados desde el año 1929. 

Lo primero es que el tribunal ha dictado una sentencia para, tal vez, miles de casos, pero sobre la base del conocimiento de uno solo, el de Juliana Deguis, lo cual sienta un precedente sustentado en un marco de especulación sobre la real situación legal de cada una de las personas que pudieran estar en semejante status legal sobre el caso en cuestión.  

En segundo lugar, el tribunal ha desconocido los documentos entregados a las personas que estarían afectadas por la sentencia, sin que previamente un tribunal inferior lo haya declarado nulos.

Si el Estado le entregó actas de nacimientos o cédulas a miles de personas en condición de dominicanas, pero en forma irregular, no vasta con denunciarlo; sino que Primero tiene que presentar una demanda de "inscripción en nulidad" de esos documentos por ante un tribunal de Primera Instancia, seguir el proceso en esa jurisdicción hasta concluirlo con  "la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada". 

Es decir, es un tribunal el que tiene que definir mediante sentencia la suerte de los documentos que el Constitucional ha devenido en nulos, pero sin que se haya agotado el debido proceso en un tribunal ordinario, lo cual es antijurídico. Esa decisión ha revertido en una ilegitimidad en perjuicio de al parecer miles de dominicanos de ascendencia haitiana.

Es bueno recordarle al Tribunal Constitucional que los oficiales de Estado Civil tienen FE PÚBLICA y fue en razón de esa condición que entregaron los documentos, los cuales son válidos hasta prueba en contrario. 

Pero la no validez de esos documentos tiene que ser decidida por un tribunal competente, caso por caso, lo cual no se ha producido, ni en un tribunal de Primera Instancia, pero mucho menos en el Constitucional.

En Tercer lugar, la sentencia resalta la motivación de que un ilegal no puede generar legalidad, eso es verdad. Pero resulta que a los ilegales les fueron entregados documentos a través de los oficiales del Estado Civil, pero el Estado no puede argumentar válidamente que son ilegales pura y simple por ese hecho, sino que debe cumplir con el debido proceso, que ya explicamos en párrafos anteriores.


A nuestro modo de ver, la parte de la sentencia que hemos analizado, para decirlo en buen dominicano, la carreta ha sido puesta delante de los bueyes. 

La sentencia del TC manda la realización de un proceso de regularización que debió haber sido  realizado antes por un tribunal ordinario en materia civil, es decir, la vinculación de las personas con el Estado para definir su nacionalidad. 

Entonces, una vez hecho ese proceso, las personas inconforme o afectadas tendrían abierta la vía del Tribunal Constitucional para presentar ante él su situación a partir de la sentencia del tribunal ordinario, como ya hemos dicho, es decir caso por caso. 

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