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Hermógenes Acosta, ex juez del Tribunal Constitucional .


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Por: federico mendez nova.
*Hermógenes Acosta advierte que si reglamento de candidaturas
independientes no se ajusta a sentencia del TC puede ser anulado*



*“Las candidaturas independientes no las creó el Tribunal Constitucional,
es una figura que está en la Constitución”*





El ex juez del Tribunal Constitucional, doctor Hermógenes Acosta, advirtió
que si el reglamento que elabore la Junta Central Electoral JCE para las
candidaturas independientes no se ajusta al mandato de la sentencia
TC-0788-24, el Tribunal Constitucional tendrá que pronunciar su nulidad.

Entrevistado por el periodista Federico Méndez, en el programa Esferas de
Poder, que se transmite los domingos de 8:00 a 9:00 de la mañana, por RNN
Canal 27, asegura que la figura de las candidaturas independientes es
importante para el sistema y obedece a un mandato de la Constitución.

Plantea que el reglamento es necesario, sobre todo, para regular una
materia compleja porque las candidaturas independientes tienen muchos
detalles y eso no se puede decir ni en la Constitución ni una ley adjetiva.

“Se necesita el reglamento que vea todos esos detalles,” recalcó, tras
alertar de que se debe estar muy pendiente del contenido del mismo.

Afirmó que si el reglamento no se ajusta al mandato de la sentencia del TC,
ocurrirá lo mismo que con los artículos 156 y 157 de la Ley Orgánica del
Régimen Electoral, que fueron declarados inconstitucionales.

Observó que pierde su esencia y no tiene ningún objetivo, si para poder
presentar una candidatura independiente se requiere que se genere una
estructura similar a la de un partido político.

“Los reglamentos tienen sus limitaciones, es decir, el reglamento no puede,
por ejemplo, decir cosas que la ley no dice, el reglamento tiene que
limitarse a aclarar los diferentes aspectos de la ley con la única
finalidad de facilitar su aplicación”, puntualiza.

Enfatizó que deben haber requisitos para las candidaturas independientes,
como establece el TC y el reglamento que se haga al respecto deberá
recogerlo, pero no pueden ser similares a los que se les exigen a los
partidos políticos.

Acosta sostiene que no se trata pura y simplemente de reglamentar una ley,
dado que la cuestión es más compleja, porque el reglamento tiene que ser
respetuoso de las líneas trazadas por el TC.

El jurisconsulto planteó que cuando un tribunal, como el Constitucional,
dicta una sentencia interpretativa de alguna manera ejerce una función muy
parecida al legislador positivo, lo cual no se puede negar.

“Lo que ocurre es que en algunos casos eso es necesario porque si no se
hace así y se opta por ejercer las competencias tradicionales y se anula,
el daño que se causa con la anulación, en determinados casos, es mucho
mayor que el daño que se causa cuando el Tribunal Constitucional mantiene
la norma aunque cambia el contenido”, subrayó.

Comentó que el TC ha decidido una cuestión crucial para el sistema
político, cuando se habla de las candidaturas independientes, que el
constituyente del 2010 las consagró.

Dijo que la figura de las candidaturas independientes no obedece a un
capricho, sino que es una manera de recoger una necesidad que subyace en la
sociedad.

“Para nadie es un secreto que el deterioro de los partidos políticos
tradicionales es una realidad en América Latina y en Europa.

“La sentencia 788 del 2024 ha generado grandes debates, hay una parte de
los constitucionalistas que no están de acuerdo y los partidos mayoritarios
han manifestado su desacuerdo”, agrega.

Considera normal que ocurra porque el tema decidido por el TC es de mucha
importancia para el sistema político, porque se está hablando de las
candidaturas independientes, que existen en otros países.

Entiende que dada la importancia y el contenido altamente político del tema
era de esperarse que genere la reacción actual.

Afirma que la clase política no está de acuerdo con este tipo de sentencias
y generalmente con ningún tipo de decisiones del órgano extra poder, porque
lo que hacen es limitar el poder.

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