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La Junta Central Electoral COMUNICADO

Fachada de la Junta Central Electoral



Santo Domingo-RD,.- La Junta Central Electoral, en su calidad de órgano constitucional autónomo, máxima autoridad en materia electoral, del Registro Civil y de la Cédula de Identidad y Electoral, tiene derecho a presentar a los ciudadanos en general, la información correspondiente a las actas de nacimiento. de dominicanos y extranjeros, registrados dentro del período comprendido entre el 1ro. desde enero de 2012 hasta el 26 de agosto del presente año 2024, los cuales han sido instrumentados, tomando en consideración la verificación minuciosa de la documentación correspondiente a cada caso específico, en estricto apego a las disposiciones previstas en la Constitución de la República para la adquisición de bienes dominicanos. activos. activos nacionalidad activa y para el registro de los hijos de extranjeros nacidos en la República Dominicana.

 En este sentido, nuestra Carta Magna establece en su artículo 18, que son dominicanos: "1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicano; 2) Los que gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigor de esta Constitución; 3) Las personas los nacidos en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de misiones diplomáticas y consulares, los extranjeros que se encuentren en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano; 4) Los nacidos en el extranjero, en cambio, de padre dominicano; del lugar de nacimiento, nacionalidad distinta a la de sus padres, una vez cumplidos los dieciocho años de edad, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o de contraer matrimonio con un hombre dominicano, siempre que elegir la nacionalidad de su cónyuge y cumplir con los requisitos establecidos por la ley; 6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el extranjero, 7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades que exige la ley; Que, de conformidad con el artículo 28.1 de la Ley 285-04, Ley General de Migración, que establece que "cualquier centro de salud que, al momento de ofrecer asistencia en el parto a una mujer extranjera, no cuente con la documentación que lo acredite como residente legal, emitirá una Partida de Nacimiento rosa diferente a la Partida de Nacimiento Oficial, con todas las referencias personales de la madre”, para el registro de nacimientos extranjeros ocurridos en territorio nacional, los centros de salud deberán entregar a las madres extranjeras una constancia del nacimiento de sus hijos e hijas para su posterior inscripción por la Junta Central Electoral en un libro para extranjeros, para dar cumplimiento a la aplicación conjunta del artículo 28.2 de la citada ley y del artículo 28.2 de la citada ley.

25.2 de la Constitución Dominicana. Este proceso concluye con la remisión de estos registros de extranjeros por parte de la Dirección Nacional del Registro Civil de la Junta Central Electoral a la presidencia de este organismo, quien a su vez los envía al Ministerio de Relaciones Exteriores para su posterior entrega a las embajadas de los países. diferentes nacionalidades que figuran en el Libro de Extranjeros, lo que en ningún caso implica que la persona inscrita en este libro de extranjeros adquiera la nacionalidad dominicana.

 Que, en ese tenor, todos los procesos de declaración de nacimiento se realizan periódicamente, tanto en las Oficinas del Estado Civil como en las Oficinas Delegadas que se encuentran instaladas en diversos centros médicos públicos (60) y privados (4), con equipamiento y técnicos capacitados. personal de la Junta Central Electoral, así como el número necesario de libretas de registro de nacimiento, tanto de dominicanos como de extranjeros que sean de uso exclusivo e indelegable de la Junta Central Electoral, para lo cual se realizan labores de supervisión permanente que permitan mantener su disponibilidad, donde hemos puesto los controles necesarios en cumplimiento de los requisitos establecidos.

El funcionamiento de estas delegaciones está previsto en el “Acuerdo Marco de Cooperación Interinstitucional suscrito por la Junta Central Electoral con unas catorce instituciones en 2017 y ratificado en 2021, para el Registro de Nacimientos Oportunos y Tardíos en la República Dominicana”, cuyo objeto es aunar esfuerzos para eliminar el subregistro en nuestro país. En ese sentido, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 26 de agosto de este año 2024, se registraron 2.915.930 nacimientos, de los cuales 2.674.827 (92%) corresponden a dominicanos y 241.103 (8%) corresponden a extranjeros, según la siguiente información :

siguiente información: 


Años Nacimientos registrados en el libro de dominicanos % Nacimientos en República Dominicana Nacimientos registrados en el libro de extranjeros % Nacimientos en el extranjero (NO DOMINICANOS) Total 2012 199,156 96% 7,224 4% 206,380 2013 200,515 97% 6,308 3% 206,823 2014 207.7 61 % .520 6% 221.281 2015 265.410 92% 22.798 8% 288.208 2016 209.217 93% 15.430 7% 224.647 2017.754 93% 15.779 7% 220.533 2018 210,8 90 92% 448 8% 230.338 2019 200.294 89% 25.666 11% 225.960 2020 181.050 92 % 15.327 8 % 196.377

La Junta Central Electoral, en su calidad de órgano constitucional autónomo, máxima autoridad en materia electoral, del Registro Civil y de la Cédula de Identidad y Electoral, tiene derecho a presentar al público en general la información correspondiente a las actas de nacimiento de Empresas dominicanas y extranjeras, registradas dentro del período comprendido entre el 1ro. desde enero de 2012 hasta el 26 de agosto del presente año 2024, los cuales han sido instrumentados, tomando en consideración la verificación minuciosa de la documentación correspondiente a cada caso específico, en estricto apego a las disposiciones previstas en la Constitución de la República para la adquisición de bienes dominicanos. activos. nacionalidad y para el registro de los hijos de extranjeros nacidos en la República Dominicana. 

En este sentido, nuestra Carta Magna dispone en su artículo 18, que los dominicanos son:

1), Hijos e hijas de madre o padre dominicano; 2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigor de esta Constitución; 3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de misiones diplomáticas y consulares, extranjeros que se encuentren en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a todo extranjero o extranjera definida como tal en la ley dominicana; 4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicana, a pesar de haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez cumplidos los dieciocho años de edad, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas; 5) Quienes se casen con un hombre dominicano, siempre que elijan la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley; 6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior; 7) Las personas naturalizadas, conforme a las condiciones y formalidades exigidas por la ley.” Que, de conformidad con el artículo 28.1 de la Ley 285-04, Ley General de Migración, que establece que "cualquier centro de salud que, al momento de ofrecer asistencia en el parto a una mujer extranjera, no cuente con la documentación que la acredite como residente legal, emitirá una Partida de Nacimiento rosa diferente a la Partida de Nacimiento Oficial, con todas las referencias personales de la madre", para el registro de nacimientos extranjeros ocurridos en territorio nacional, los centros de salud deberán entregar a las madres extranjeras un acta del nacimiento de sus hijos e hijas para su posterior inscripción por la Junta Central Electoral en un libro para extranjeros, para dar cumplimiento a la aplicación conjunta del artículo 28.2 de la citada ley y del artículo

Que, además de la cifra antes mencionada, es decir, en las Delegaciones Oficiales hubo 2,915,930 nacimientos en el período señalado, la cantidad 654,733 de los cuales 537,154 (82%) pertenecen a dominicanos y 117,579 (18%) corresponden a extranjeros, según la siguiente información:

 Domingo, DN Tel.: 809-539-5419 FO05 (PRO-SGI-001)06 2021 221,650 90% 25,557 10% 247,207 2022 226,502 89% 29,408 11% 255,910 2023 220,365 % 29 ,945 12% 250.310 2024 127.263 90% 14.693 10% 141.956 Total 2.674.827 92% 241.103 8% 2.915.930 


Años de nacimientos registrados en el libro de dominicanos% Nacimientos en dominicanos nacidos en el libro de extranjeros% Nacimientos en el Extranjero (en dominicanos) Total 2012 32.356 99% 409 1% 32.765 2013 40.156 98% 669 2% 40.825 2014 39.913 97% 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 792 % .537 13% 49,329 2019 45,780 80% 11,671 20% 57,451 2020 33,762 77% 1 0,220 23% 43,982 2021 52,315 74% 18.192 26% 70.507 2022 55.137 71% 22.597 29% 2023 50.923 6 8% 23.550 32% 74.473 2024 20.534 68%. 5 22 32% 6 Total l 537.154 82% 117.579 18% 654.733 .


La Junta Central Electoral, en un esfuerzo por fortalecer la transparencia que es uno de los principios rectores de la institución, pondrá a partir de ahora a disposición de la ciudadanía, el sistema de partidos políticos y los medios de comunicación, trimestralmente a través de su sitio web, estadísticas relacionadas con la sociedad civil dominicana. . registrarse, para que pueda consultarlos cuando lo necesite. Finalmente, este organismo reitera su compromiso con la integridad y preservación de la soberanía nacional y con un registro civil robusto, fuerte y limpio; en ese sentido, conformarse.

Lo anterior y tomando en consideración la información presentada, la Junta Central Electoral ha cumplido y cumple estrictamente lo dispuesto en la Constitución de la República y la ley, razón por la cual, reiteramos que la inscripción del nacimiento en el Libro de Extranjeros a hijos e hijas de extranjeros que se encuentren en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano, no les otorga la nacionalidad dominicana, sino que, por el contrario, les otorga la condición de extranjero y, cuya inscripción está ordenada por la propia Constitución y la ley, como pues su cumplimiento es responsabilidad de la Junta Central Electoral.

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