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Dar paso a la extradición de ecuatorianos con la condición de no aplicarles la pena de muerte propone Daniel Noboa en la pregunta 1 de su segundo envío a la Corte Constitucional.


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Fuente: eluniverso.
Expertos del Derecho mencionan que si bien la intención del mandatario es buena, pudo haberse enfocado solo en delitos de narcotráfico o vinculados al crimen or
Permitir la extradición de ciudadanos ecuatorianos por delitos tipificados en la legislación ecuatoriana, con la condición de que no se les aplique la pena de muerte ni otras penas inhumanas, crueles o degradantes, es lo que busca el presidente Daniel Noboa en su proyecto de consulta popular con la primera pregunta de las nueve que envió en la segunda tanda entregada a la Corte Constitucional. Expertos del derecho mencionan que, si bien la intención del mandatario es buena, pudo haberse enfocado solo en delitos de narcotráfico o vinculados al crimen organizado, como se la planteó en el 2023, en el gobierno anterior. Sin embargo, subrayan que es una herramienta totalmente necesaria en estos momentos. El 5 de febrero de 2023, los ecuatorianos rechazaron en las urnas aprobar la extradición de sus connacionales. En esa ocasión, el entonces presidente Guillermo Lasso planteó conceder la extradición de ecuatorianos que cometieran delitos vinculados con el crimen organizado transnacional en procesos que respetaran los derechos y garantías. El No ganó en la pregunta con más de 52 %. La pregunta del Gobierno actual no hace énfasis en los delitos del crimen organizado y dice: “¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el anexo 1?”. En el anexo mencionado se establece que, de ganar el Sí, se enmendará la Constitución vigente sustituyéndose su actual artículo 79 por el siguiente: “Art. 79.- La extradición se solicitará y se concederá de acuerdo con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en esta Constitución, los instrumentos internacionales de los que es parte el Ecuador y, en lo no regulado en aquellos, por la ley. La extradición se concederá por los jueces establecidos en la ley, a solicitud de autoridad competente, por delitos tipificados como tales por la legislación ecuatoriana y con la condición de no aplicarse la pena de muerte y otras inhumanas, crueles o degradantes. No se concederá la extradición por delitos políticos y conexos, con la exclusión del terrorismo, los delitos contra la humanidad y otros establecidos en los convenios internacionales.” Asimismo, la pregunta dispone que se reforme la Ley de Extradición y se derogue el artículo 4, que actualmente dicta que en ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano; y que en el 5, que menciona los casos en los que no se permitirá la extradición, se sustituya la palabra extranjeros por personas . El jurista Carlos Estarellas Velázquez, experto en derecho internacional, explica que existe un principio que es casi universal para todos los países de no extraditar nacionales cuando otro país los pide por haber cometido un delito en el exterior y que se los juzga en su propio país, pero dice que este principio ha sido levantado en otros países por el avance del narcotráfico; y pone de ejemplo a países como Colombia, que lo hizo para combatir al narcotraficante Pablo Escobar, y México, para poder entregar al Chapo Guzmán. “El narcotráfico está metido en el país de la forma tan grave que lo está, y creo que se debe levantar ese principio con relación a los ecuatorianos narcotraficantes. Y el efecto será que, si Estados Unidos u otro país nos pide la extradición, nosotros podamos entregar a estas personas”, dice. El abogado penalista Pablo Encalada menciona que la extradición es algo que Ecuador debió haber aprobado hace un año, y que aún resulta increíble que haya ganado el No en esa pregunta en la consulta anterior. Sin embargo, destaca que es una herramienta que, si bien de ninguna manera va a cambiar por sí sola la situación de criminalidad, es necesaria en el país. El Ejecutivo argumenta su pregunta en que “el derecho internacional no impide la extradición de connacionales, sino que deja esta situación en manos de los Estados, por lo que hay varios Estados iberoamericanos que lo permiten, como Argentina, Chile, Colombia, México, República Dominicana y Uruguay, por lo que la no extradición por razones de nacionalidad no puede ser tenida como un derecho humano en general ni uno del debido proceso en particular, de modo autónomo”. Ecuador, a escala internacional, ha ratificado cinco convenios multilaterales referidos a la migración con regulaciones específicas, principalmente sobre extradición: la Convención Interamericana sobre Extradición, por la Organización de Estados Americanos OEA, de 1981; la Convención de Extradición por la OEA, de 1933; el Acuerdo sobre Extradición firmado en Caracas entre las repúblicas del Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela, de 1911; el Acuerdo Interpretativo del Acuerdo sobre Extradición como anexo del Acuerdo sobre Extradición entre las repúblicas del Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela, de 1935; y, desde 1872, suma un total de 17 tratados de extradición bilaterales que siguen vigentes . En la propuesta de la consulta se menciona también que, para conceder la extradición, se conservará el principio de doble criminalidad; es decir que el hecho perseguido como delito en el Estado requirente debe serlo también en el Ecuador. Asimismo, que la extradición puede ser negada si el reclamado ya fue juzgado o lo está siendo en el país donde se cometió el delito o en el Ecuador, o si se ha beneficiado de indulto o amnistía por esos hechos, o si el delito o la acción se encuentran prescritos, según la legislación del Estado requirente o del Ecuador. Estarellas comenta que, a su juicio, la pregunta para permitir la extradición estuvo mejor planteada en la consulta de Lasso, ya que era específica para los delitos vinculados con el crimen organizado transnacional . “No creo que se lo deba dejar tan amplio como está en la pregunta del presidente, lo cual no significa que no apoye su propuesta, pero creo que se puede mejorar y canalizarla mejor hacia los delitos vinculados al narcotráfico y a los de lesa humanidad”, apunta. Encalada coincide en que la redacción de la pregunta es amplia, pero menciona que esto ocurre con todas las interrogantes planteadas por el Gobierno de Noboa. “Esta pregunta, como el resto de preguntas que nos plantea el presidente, son bien vagas; hay muy poco esfuerzo intelectual en la preparación de las preguntas, porque no nos está diciendo exactamente qué nos propone y es muy genérico. Pero volviendo a la extradición, es una medida necesaria que requiere de reforma constitucional”, dice. Como la pregunta implica una enmienda a la Constitución, el Gobierno de Noboa aclara que en ordenamiento jurídico ecuatoriano la extradición está contemplada como una garantía por la Corte Constitucional y que actualmente se dispone que en ningún caso se la concederá a una ecuatoriana o ecuatoriano, y para cambiar esto menciona que se debe responder a una ponderación entre principios en los que, según la CC, se examinará que el requisito de calificación bajo análisis: i persiga un fin constitucionalmente válido; y ii sea 1 idóneo, 2 necesario y 3 proporcional en relación con dicho fin. El Ejecutivo considera que la propuesta de enmienda busca limitar la prohibición de la extradición considerando que el fin es constitucionalmente válido y que no existe supremacía entre los derechos y garantías. “La propuesta busca garantizar y cumplir con las obligaciones que tiene el Estado respecto a la seguridad y la paz de todos los ciudadanos, el derecho a la integridad personal y a la libertad, el derecho a las víctimas a la verdad procesal, así como el cumplimiento de la tutela judicial efectiva, los cuales se desarrollarán más adelante”, refiere. Sobre esta vía que tendría que cumplir la pregunta, Encalada explica que no cabe en ningún momento que se pueda pensar que, de aprobarse la extradición, se incurrirá en una regresión de derechos para los ecuatorianos, y que esto debe quedar fuera del debate. “La Constitución tiene tres mecanismos de reforma: la reforma por vía de la Asamblea más el referéndum constitucional; la reforma parcial, que es Asamblea Nacional más consulta; y la Asamblea Constituyente. Y para la aprobación de la extradición no cabe ni la última ni la reforma parcial, que es como se está tramitando, por ejemplo, la pregunta de las Fuerzas Armadas”, explica y dice que la carta magna en este caso se reformaría por consulta publicando lo que dispone en el Registro Oficial directamente. I

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