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Dar alcohol a menores tiene sus consecuencias.


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Fuente: eldia.
Santo Domingo.-Cada año y después de las festividades de Nochebuena y Navidad el Centro de Operaciones de Emergencias COE registra en sus estadísticas niños, niñas y adolescentes que resultan intoxicados por ingesta de alcohol, acción que los coloca en total estado de vulnerabilidad. Ante esto, la magistrada Olga Diná Llaverías, procuradora general de Corte de […] The post Dar alcohol a menores tiene sus consecuencias appeared first on El Día.
La magistrada ofreció estas orientaciones con el fin de proteger a los NNA. .-Cada año y después de las festividades de Nochebuena y Navidad el Centro de Operaciones de Emergencias COE registra en sus estadísticas niños, niñas y adolescentes que resultan intoxicados por ingesta de alcohol, acción que los coloca en total estado de vulnerabilidad. Ante esto, la magistrada Olga Diná Llaverías, procuradora general de Corte de Apelación y directora nacional de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Procuraduría General de la República, ofreció algunas respuestas. 1- ¿Qué sanciones establece la ley a aquellos que den bebidas alcohólicas a menores de edad? El artículo 412 de la Ley núm. 136-03 que instituye el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes establece sanciones penales a la venta, suministro de productos que creen una dependencia física como lo es el alcohol en niños, niñas y adolescente, al establecer que “quien venda, suministre, administre o entregue aunque sea de modo gratuito, sin justa causa, a niños, niñas y adolescentes, productos cuyos componentes puedan crear dependencia física o síquica, aún con utilización indebida, será castigado con pena de dos 2 a cinco 5 años de privación de libertad y multa de tres 3 a diez 10 salarios mínimos establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción”. 2- ¿Qué más está previsto en la ley que usted menciona? Cabe destacar que está legalmente prohibida la venta de bebidas alcohólicas, tabaco, cualquier sustancia o producto cuyos componentes puedan causarle daños o dependencia física o síquica a niños, niñas y adolescentes, así como también la entrada de estos a establecimientos comerciales donde se consuman bebidas alcohólicas. Estas prohibiciones están previstas en los artículos 22 y 23 de la mencionada Ley 136-03 que instituye el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes. 3- Ante el consumo por parte de un niño, niña y adolecente, ¿qué se debe hacer? Es importante que los profesionales y funcionarios de las áreas de la salud, pedagogía, sicología, trabajo social y agentes del orden público, directores y funcionarios, tanto públicos como privados, y cualquier otra persona que en el desempeño o no de sus funciones tuviere conocimiento o sospecha de una situación de abuso o de violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como lo es la venta, consumo o expendio de bebidas alcohólicas en perjuicio de niños, niñas y adolescentes estén conscientes de que están legalmente obligados, según lo que establece el artículo 14 de la mencionada ley, a denunciar ante las autoridades competentes si tienen conocimiento o sospecha sobre hechos relacionados con estas acciones. 4- ¿Existe algún tipo de responsabilidad por parte de quien denuncie ese conocimiento o sospecha? Sólo la presentación de la debida denuncia le exime de responsabilidad penal y civil, con respecto a la información que proporcionen, en caso de no hacerlo son pasibles de ser sancionados con la pena de uno 1 a tres 3 salarios mínimos establecidos oficialmente y esto puede ser agravado de ser considerados cómplices de la infracción penal, visto que en estas circunstancias estarán expuestos a ser sancionados con la pena inmediatamente inferior a la impuesta al los autor es del crimen o delito, según lo previsto en los artículos 59 y 60 del Código Penal Dominicano o, si se ha concertado una asociación para concretar el ilícito penal, se agrava significativamente la pena según lo dispuesto en los artículos 265 y siguientes del mencionado Código Penal. 5- Magistrada, y si el niño en cuestión fallece por la ingesta de alcohol, ¿qué pasa? Si como consecuencia de la venta de bebidas alcohólicas, tabaco, cualquier sustancia o producto cuyos componentes puedan causarle daños o dependencia física o síquica a niños, niñas y adolescentes resultare la muerte del niño, niña o adolescente, la sanción a los responsables podría ser hasta de 30 años, atendiendo a las circunstancias que rodeen el hecho penal, como lo serían la intención o no del los autor, la preparación para cometer el delito, entre otras, además de las sanciones dirigidas a los considerados cómplices o quienes se hayan asociado para cometer la infracción. Estadísticas 288 Niños, niñas y adolescentes. Han resultado intoxicados por la ingesta de alcohol según los datos de siete años del COE.

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