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Cierran negocio de waffles en forma de pene y vagina por inocuidad y entrada de menores.


Suspenden negocio de waffles en forma de pene y vagina por inocuidad y entrada de menores

La dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, Pro Consumidor, suspendió la comercialización del negocio que vende postres en forma de penes y vaginas en la Zona Colonial, tras una denuncia interpuesta por la Dirección Central de Policía de Turismo (POLITUR) respecto a la calidad, inocuidad e higiene en las instalaciones.

Pro Consumidor visitó el establecimiento comercial Tasty Diks Desserts donde comprobaron la venta de productos con forma de partes íntimas del cuerpo (pene y vagina) y el permiso de entrada de menores de edad en compañía de un adulto.

Las autoridades ordenaron como medida cautelar la suspensión inmediata de las actividades comerciales del establecimiento comercial, “hasta tanto se verifiquen las condiciones de higiene y calidad de sus instalaciones, como garantía de que las mismas no presenten riesgo a la salud del consumidor”.

El ente supervisor destaca la obligación del proveedor, “de cumplir con todas las normas de sanidad, seguridad y calidad, establecidas para los productos o servicios que ofertan, así como también cuidar que las condiciones en las que desarrollan su actividad sean compatibles y adecuadas con los parámetros establecidos por la norma para garantizar que los servicios ofrecidos en el mercado no representen riesgos”.

En cuanto a publicidad dirigida a menores de edad, señalan que “el artículo 88, literal d, de la Ley No.358-05, establece que: La publicidad, en especial la dirigida a niños, no podrá contener informaciones, imágenes, sonidos, datos o referencias que los afecte física, mental o moralmente”.

Agregan además que “queda prohibida la venta a niños, niñas y adolescentes de: “Material pornográfico de cualquier naturaleza”. La resolución No. 025-2018 del Consejo Directivo de Pro consumidor, sobre la Comercialización de Juguetes, establece en su artículo 6, párrafo I. que: “Se prohíbe el empleo de informaciones, imágenes, sonidos, datos o referencias que creen o puedan crear una afectación física, mental, emocional o moral, cuando la publicidad se encuentre dirigida a niños o sea relativa a bienes que sean de su interés”. Asimismo, el párrafo II establece que “El etiquetado de productos que no se reconocen como juguetes, pero que pueden ser usados como tal, debe advertir claramente cuál debería ser su uso y que su uso requiere supervisión de adultos”.

Indican que el Código Penal castiga ciertos hechos bajo la denominación de “Delitos contra la honestidad, cuyas características comunes comportan un atentado al pudor: el ultraje público el pudor; los atentación de pudor; el estupro o violación, el proxenetismo. A estos se agregan el adulterio y la bigamia. En ese orden, La ley castiga bajo la denominación de ultraje público al pudor, todo hecho material contrario al pudor cometido en público, capaz de herir el pudor de aquellos que pueden ser testigos del hecho.

Por las razones expuestas, Pro Consumidor decidió suspender la comercialización del establecimiento.

En cuanto a la propietaria del negocio, el documento señala que tiene un plazo de cinco (5) días hábiles, para que proceda a depositar por ante Instituto un escrito de defensa, la documentación que estime necesaria para probar que su actuación no infringió los elementos legales que les han sido presentados.

Asimismo, queda advertida que dadas las circunstancias y de comprobarse la violación a las disposiciones legales podría ser iniciado en su contra un procedimiento administrativo sancionador por violentar las disposiciones de la Ley No.358-05 en perjuicio de la población consumidora nacional.

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