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El FOPPPREDOM espera que JCE reconsidere decisiones Sobre orden de los Partidos en la boleta.



Decisiones de la JCE Sobre orden de los Partidos en la boleta y contribución del Estado son ilegales Y

Santo Domingo. La Junta Central Electoral (JCE) no es un tribunal. Es un administrador de procesos electorales, como dispone expresamente la Carta Magna en su artículo 212, al definir con precisión insoslayable que su función es la de “dirigir las asambleas electorales”.


Se supone que la JCE tiene que, está obligada a dar vigencia plena a las leyes que sectorialmente le incumben. Dedicarse a gimnasia electoral pseudo científica, dando nuevos sentidos a normas claramente redactadas, parece ser, sin embargo, su novedosa e ilegal pero fotográfica ocupación.


Por más odios que algunos sectores hayan hecho recaer sobre los partidos, es inadmisible que un órgano constitucional que se supone de naturaleza técnica evacue resoluciones y reglamentos destinados a burlar las leyes, tanto en su propósito normativo como en su redacción formal.


En efecto, el proceso de adopción del Reglamento No. 01-2021 de fecha 27 de enero de 2021, sobre la Distribución de la Contribución Económica del Estado a los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, vulneró el debido proceso administrativo para la adopción de reglamentos o normas de similar categoría previsto en los artículos 30 y 31 de la ley 107-13 sobre los procedimientos administrativos que hace obligatorio que la JCE ante de emitir un reglamento somete a la consideración de las organizaciones política, de ciudadanía y el anteproyecto de reglamento.


La naturaleza de las resoluciones objeto de reconsideración, imponen a la Junta Central Electoral a que en su adopción esta debía someterse al cumplimiento y garantizar el debido proceso constitucional previsto en el artículo 69, numeral 10 de la Carta Sustantiva, el cual establece que “Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”.


Aunque el órgano electoral requirió la opinión de los partidos en relación a las referidas resoluciones, previo a aprobar la reglamentación obvió agotar los requisitos esenciales de publicidad, comunicación y consulta efectiva del texto propuesto, tal como lo prevé la citada ley sobre el procedimiento administrativo.


En este caso, comienza a tomar cuerpo una violación flagrante de la Ley, pretextándose una supuesta diferencia entre el Presupuesto de 2021 y la Adenda al mismo remitida por el Poder Ejecutivo. Pero ambos instrumentos dispone literalmente que a la JCE se entregarán, a fines de la “administración de contribuciones especiales”, la suma de RD$12,260,400 millones de pesos (cuadro #9 pág. 22 de la Ley #237-20 que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2021. G. O. 10999 del 3 de diciembre del 2020 y cuadro #9 de la Adenda, clasificación programática del gasto, artículo 14, p. 15). La JCE dice que va a entregar RD$630 millones.


Para justificar la nueva ilegalidad se pretexta la construcción de una edificación universitaria. A favor de una institución que consume miles de millones de pesos del Estado ella sólita. 


Claramente, la JCE no está por encima de la ley. De hecho, todos los servidores públicos hacen el juramento sancionado por el artículo 276 de la Constitución, según el cual, “La persona designada para ejercer una función pública deberá prestar juramento de respetar la Constitución y las leyes, y de desempeñar fielmente los deberes de su cargo.” La Ley de Presupuesto fue aprobada regularmente por el Congreso Nacional, y contempla un monto específico y claro para la contribución del Estado que no puede rebajarse a la mitad de manera administrative y graciosa.


La ley es la ley. Si lo que dispone no les gusta, señores, hagan otra. Pero en lo que se fabrican una a su gusto, deben cumplir lo que la ley ordena.

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