Con el decreto 266-20 el presidente estable toque de que queda
1) Santo Domingo
2) Distrito Nacional
3) Santiago
4) San Cristóbal
5) La Vega
6) Puerto Plata
7) Duarte
8) San Pedro de MacorÃs
9) La Romana
10) San Juan de la Maguana
11) La Altagracia
12) Azua
13) Monseñor Nouel
14) Sánchez RamÃrez
15) MarÃa Trinidad Sánchez
•Se establece el toque de queda todos los dÃas de la semana de 8:00 pm a 5:00 a.m. en las siguientes demarcaciones geográficas:
1) Espaillat
2) Peravia
3) Barahona
4) Monte Plata
5) Valverde
6) Hermanas Mirabal
7) Monte Cristi
8) Samaná
9) Bahoruco
10) Hato Mayor
11) El Seibo
12) Dajabón
13) Santiago RodrÃguez
14) San José de Ocoa
15) ElÃas Piña
16) Independencia
17) Pedernales
•El toque de queda entrará en vigencia a partir del 21 de julio del año en curso por un perÃodo de veinte (20) dÃas, a cuyo término se revisará la medida en función de la evolución epidemiológica del COVID-19 en el paÃs.
•Se ratifica el uso obligatorio de mascarilla en lugares públicos y en lugares privados de uso público como medida esencial para controlar la propagación del COVID-19 cuyo incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley núm. 42-01. General de Salud, del 8 de marzo de 2001.
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