JCE decide PRSC va a elecciones en casilla 3 y PRD en la 4
El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), aprobó este lunes la Resolución 51-2020 que establece el orden de los partidos en las boletas de las Elecciones Extraordinarias Generales Presidenciales, Senatoriales y de Diputaciones del 5 julio de 2020, por aplicación de la Sentencia Núm. 0030-03-2020-SSEN-00090, emitida por el Tribunal Superior Administrativo (TSA), de fecha 22 de mayo de 2020.
Votos Válidos 15/5/2016
1-PARTIDO DE LA LlBERAClÓN DOMINICANA 5,758,012 votos
2-PARTIDO REVOLUCIONARIO MODERNO 3,246,765
3-PARTIDO REFORMISTA SOCIAL CRISTIANO 1,206,179
4 PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO 969,149
5 BLOQUE INSTITUCIONAL SOCIAL DEMÓCRATA 242,29 1
7 PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL 207,746
8 PARTIDO ALIANZA PAÍS 196,111
9 FRENTE AMPLIO 166,241
10 PARTIDO HUMANISTA DOMINICANO 160,007
11 PARTIDO QUISQUEYANO DEMÓCRATA CRISTIANO 146,692
12 PARTIDO CÍVICO RENOVADOR 124,634
13 PARTIDO DOMINICANOS POR EL CAMBIO 113,059
15-PARTIDO UNIÓN DEMÓCRATA CRISTIANA 87,049
16 PARTIDO REVOLUCIONARIO SOCIAL DEMÓCRATA 83,586
17 FUERZA NACIONAL PROGRESISTA 74,367
18 PARTIDO FUERZA DEL PUEBLO ANTIGUO PTD 57,958
19 PARTIDO POPULAR CRISTIANO 57,431
20 PARTIDO VERDE DOMINICANO 56,966
21 PARTIDO DE ACCIÓN LIBERAL 51,660
22 ALIANZA POR LA DEMOCRACIA 47,820
23 PARTIDO DEMÓCRATA INSTITUCIONAL 47,075
24 PARTIDO DEMÓCRATA POPULAR 28,455
25 PARTIDO REVOLUCIONARIO INDEPENDIENTE 22,439
26 PARTIDO NACIONAL VOLUNTAD CIUDADANA 20,880
27 PARTIDO PAIS POSIBLE
PPP
29/10/2019
Asimismo, la indicada Resolución dejó sin efecto pura y simplemente la Resolución No. 49-2020, dictada por el Pleno de la JCE en fecha 15 del mes de mayo del año 2020, por el imperio y los efectos jurídicos de la mencionada sentencia.
La referida Sentencia del TSA rechazó el recurso contencioso administrativo incoado por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) contra las Resoluciones N0. 34/2019 y 35/2019, dictadas por la JCE en fecha 10 y 17 de diciembre del año 2019, respectivamente, por considerar que “dichas decisiones se encuentran debidamente fundamentadas en derecho y que se cumplió con el procedimiento de ley correspondiente”.
No hay comentarios