Articulo de Opinión // "Dos caras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos" // Por Alfonso Reyes
La sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante la cual condena a la República Dominicana ha sido cuestionada, como es natural, por diferentes sectores del país, personalidades y juristas desde diferentes concepciones; unos evidentemente apoderados de un fanatismo inusitado sin realizar el más mínimo análisis y otros con muy buena puntería desde el punto de vista racional sobre las consecuencias que podrían derivarse de esa decisión en el plano del Derecho Internacional Público.
La sentencia tiene dos aspectos fundamentales que el gobierno, como representante del Estado, debe sopesar cuando presente sus consideraciones o decida atacar jurídicamente la cuestionada sentencia. El primero de esos aspectos es el relativo al derecho a la nacionalidad de cualquier persona nacida en un territorio diferente al suyo, y el segundo es el relativo a la membrecía de la República Dominicana ante la CIDH.
No es necesario, desde el punto de vista del derecho internacional, analizar si un Estado miembro de la Convención puede separarse de la Corte y no de la Convención, porque todo Estado miembro de la Convención es de hecho miembro de la Corte, en razón de que esta última es un órgano de la Primera.
Con relación al fallo de la Corte, cuando se refiere a la Nacionalidad, establece que en el caso de la especie las víctimas quedarían apátridas al Estado dominicano excluirlas de la nacional; lo cual no es cierto porque en el caso específico de los haitianos, éstos, de acuerdo a la Constitución de su país, serán siempre haitianos, sin importar el lugar de nacimiento. Sobre este aspecto el Artículo 20, ordinales 1 y 2 del Estatuto de la Convención es bien claro cuando reza del modo siguiente: “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad”.
Mientras que el 2 dice como sigue: “Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació sino tiene derecho a otra”. Paradójicamente, sobre esa realidad la Corte emitió la sentencia condenatoria contra la RD, lo cual ocurrió debido a una pobre defensa dominicana ante el organismo internacional, a no ser que sea cierto el argumento sostenido por muchos de que éste está prejuiciado contra el país.
El segundo aspecto es el relativo a la membrecía de la República Dominicana para lo cual el Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia, bajo el argumento de que el Congreso Nacional no ratificó la adhesión a la Corte. Sobre este aspecto el Artículo 62, ordinal 2, es bien claro cuando establece lo que sigue: “2. La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. Deberá ser presentada al Secretario General de la Organización, quien transmitirá copias de la misma a los otros Estados miembros de la Organización y al Secretario de la Corte”.
Está claro que el texto anterior no deja espacio para duda alguna, el Estado dominicano tiene dos alternativas para declarar la ratificación de su adhesión a la Convención, la primera es por una declaración incondicional o bajo condición de reciprocidad por un plazo determinado. La reciprocidad en el Derecho Internacional no es más que la buena voluntad de los Estados, sin que sea considerado o tomado en cuenta un protocolo de mayor rigurosidad.
Parece que fue bajo esa premisa que el presidente Leonel Fernández en 1999 utilizó una de las dos alternativas disponibles en el texto de la Convención, es decir, la declaración incondicional, para lo cual es suficiente una comunicación oficial al Secretario General de la Corte, tal y como lo refiere el referido artículo. De manera que el Tribunal Constitucional Dominicano ha hecho, a nuestro modo de ver, una interpretación errónea respecto de la membrecía del Estado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Pero además, si se toma en cuenta que es válida la premisa de que todo miembro de la Convención es automáticamente miembro de la Corte, el asunto no necesita una mayor formalidad. De manera que sobre este último aspecto la Corte Interamericana hizo lo correcto, de manera que El Estado dominicano sigue siendo miembro de la Convención y de la Corte.
Si el Estado dominicano pretende salirse de esa institución, es decir, de la Convención, tiene recurrir al mecanismo que para tal finalidad establece el propio estatuto que ya hemos citado anteriormente, denunciar su voluntad de no adhesión conforme al un protocolo establecido en el reglamento interno de la institución de carácter internacional.
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