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Articulo de Opinion /// Contrarreforma al CPP _ por José Alejandro Ayuso

Contrarreforma al CPP ///  

Es conocido que un ex funcionario sobre el cual pesan graves acusaciones por presuntos actos de corrupción cometidos en el pasado gobierno ha incoado una acción directa ante el Tribunal Constitucional alegando que, luego de la proclamación de la Constitución del 2010, el art. 85.3 del Código Procesal Penal “devino inconstitucional” por las nuevas normas que incluyó esta reforma. Veamos algunas vinculadas al contenido del citado artículo para comprobar que la hipótesis correcta es que sería inconstitucional eliminar la facultad ciudadana que este provee.

La ley suprema de la nación dispone, entre los deberes fundamentales de las personas que “determinan la existencia un orden de responsabilidad jurídica y moral, el de “Velar por… el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública” (art. 75.12). También establece que uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos es “Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo” (art. 22.5).
Cabe preguntarse si en el Congreso Nacional están conscientes de que esta modificación a la ley penal cercena el cumplimiento del deber y el ejercicio del derecho, por demás consagrados en los tratados internacionales sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional, de acusar ante la justicia a funcionarios que malversan y sustraen para su provecho personal el dinero que aportamos al tesoro público.

En términos técnico-jurídicos es cuesta arriba comprender el argumento que pretende convencer de la inconstitucionalidad del artículo 85.3 del CPP en base a la distinción entre la calidad para presentar una “denuncia”: la que hace cualquier ciudadano que haya visto o tenido acceso a la comisión de un delito sin determinar quien lo cometió. Y una “querella”, que requiere sea la víctima del delito que la presente ante la autoridad, con indicación del o de los imputados, y con participación activa en el proceso.

Como la constitución refiere a “denunciar”, esta acción penal popular no podría ser ejercida como querella bajo la presunción errónea de que cualquier ciudadano no sería la persona directamente agraviada por la sustracción de fondos públicos de un funcionario ladrón. Es como si usted y yo, como contribuyentes al fisco, no poseyéramos la “calidad jurídica” para querellarnos contra ese funcionario ladrón porque la parte del presupuesto nacional que sustrajo no fue sacada de nuestros bolsillos. En sentido figurado sí es así y por ello la Constitución habilita esta facultad ciudadana.

Por tanto me inscribo en la escuela del maestro de Derecho Constitucional y buen amigo Cristóbal Rodríguez para quien “La derogación del artículo 85 del CPP arroja serias dudas sobre la constitucionalidad de la reforma legislativa aprobada pues la misma propende a restar efectividad a los textos constitucionales antes citados y disminuye un ámbito de los derechos de ciudadanía…”.

Si como advierte Cristóbal la finalidad de esta reforma al CCP es contribuir a erradicar la impunidad, que cuente el presidente Danilo Medina con el respaldo popular para devolver el Congreso esta contrarreforma con las observaciones pertinentes, “a fin de que el contenido de la misma se ajuste a la constitución y a las expectativas de la ciudadanía”

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