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Articulo de Opinion>>>>INSTITUCIONALIDAD Y SOBERANIA


EL TIRO RAPIDO >>>

Por Mario Rivadulla >>

Martes 28, 01, 14 >>>

INSTITUCIONALIDAD Y SOBERANIA>>

Fueron terminantes y oportunos los pronunciamientos del Presidente del Tribunal Constitucional al pronunciar el discurso de orden durante la audiencia solemne efectuada con motivo del segundo aniversario de la creación del mismo, donde rindió cuenta de su labor.

En el curso de la ceremonia, que contó con la presencia de la Vicepresidenta de la República, doctora Margarita Cedeño de Fernández, el doctor Milton Ray Guevara con acento enérgico advirtió que no es aceptable ni permitirá que se pretenda enervar la autoridad del órgano constitucional ni ignorar la fuerza vinculante de sus decisiones.

El destacado jurista expresó que los fallos arbitrales del Tribunal no responden al propósito de ganar ningún concurso de popularidad ni tampoco persiguen el de “perjudicar, molestar o mortificar a personas o grupos” sino que responden a estrictos criterios jurídicos en el ámbito constitucional que le concierne, los cuales son asumidos con total independencia, al margen de todo género de intromisión o influencia.

Con motivo de la controversial sentencia sobre la nacionalidad, que ha generado críticas en no pocos casos exageradas por parte de algunos sectores que sustentan un criterio diferente al establecido en la misma,  Ray Guevara aclaró que cuando un tribunal ha establecido un principio de derecho de aplicación a una situación de hecho, la misma se mantendrá en todos los casos futuros de igual naturaleza.

El veterano magistrado llamó la atención sobre la circunstancia de que el discutido fallo “ha sido muy comentado pero poco leído.”  Tiene mucha razón. Un buen ejemplo: basta recordar que el propio Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza, quien se apresuró a criticar el mismo reconoció posteriormente que desconocía su contenido.   Y el suyo no ha sido un caso singular.

Es conveniente resaltar que los fallos en el Tribunal Constitucional son dictados con estricto apego a la norma democrática de la mayoría.  En el caso a que antes hacemos mención, once de trece magistrados votaron a favor de la sentencia, con solo dos votos disidentes.  La diferencia por tanto, resultó notoria.  Como punto de comparación se puede tomar de referencia a la muy augusta Corte Suprema de los Estados Unidos, donde decisiones trascendentales, entre estas modificar la Constitución que es una facultad privativa de ese alto tribunal,  se toman a veces por diferencia de un solo voto.

Saliendo al paso a rumores que han estado circulando sobre la posibilidad de que se adopten disposiciones que violenten o en forma alguna desconozcan el fallo, el experimentado jurista advirtió que ningún poder público puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención en los asuntos internos o externos del país o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado.   Al efecto, recordó de manera enfática que “El principio de la no intervención constituye una norma de la política internacional dominicana”.

Las precisiones contenidas en la exposición del doctor Ray Guevara vienen muy a punto y dejan bien esclarecidos los atributos jurisdiccionales del Tribunal Constitucional, que son de naturaleza inviolable  así como el carácter vinculante de sus decisiones para todos los poderes públicos sin excepción.

No se trata solo del obligado reconocimiento de la majestad del Tribunal Constitucional y de las sentencias que emite,  sino que con ello van de la mano el respeto de la institucionalidad y el principio de la soberanía, tal como de forma tan categórica planteó el doctor Ray Guevara en su vigoroso discurso, que es de esperar sea analizado con el debido detenimiento.

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