Articulo de Opinion>>>>INSTITUCIONALIDAD Y SOBERANIA
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Por Mario
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INSTITUCIONALIDAD
Y SOBERANIA>>
Fueron terminantes y oportunos los pronunciamientos del Presidente
del Tribunal Constitucional al pronunciar el discurso de orden durante la
audiencia solemne efectuada con motivo del segundo aniversario de la creación
del mismo, donde rindió cuenta de su labor.
En el curso de la ceremonia, que contó con la presencia de la
Vicepresidenta de la República, doctora Margarita Cedeño de Fernández, el
doctor Milton Ray Guevara con acento enérgico advirtió que no es aceptable ni
permitirá que se pretenda enervar la autoridad del órgano constitucional ni
ignorar la fuerza vinculante de sus decisiones.
El destacado jurista expresó que los fallos arbitrales del
Tribunal no responden al propósito de ganar ningún concurso de popularidad ni
tampoco persiguen el de “perjudicar, molestar o mortificar a personas o grupos”
sino que responden a estrictos criterios jurÃdicos en el ámbito constitucional
que le concierne, los cuales son asumidos con total independencia, al margen de
todo género de intromisión o influencia.
Con motivo de la controversial sentencia sobre la nacionalidad,
que ha generado crÃticas en no pocos casos exageradas por parte de algunos
sectores que sustentan un criterio diferente al establecido en la misma, Ray Guevara aclaró que cuando un tribunal ha
establecido un principio de derecho de aplicación a una situación de hecho, la
misma se mantendrá en todos los casos futuros de igual naturaleza.
El veterano magistrado llamó la atención sobre la circunstancia de
que el discutido fallo “ha sido muy comentado pero poco leÃdo.” Tiene mucha razón. Un buen ejemplo: basta
recordar que el propio Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza, quien
se apresuró a criticar el mismo reconoció posteriormente que desconocÃa su
contenido. Y el suyo no ha sido un caso
singular.
Es conveniente resaltar que los fallos en el Tribunal
Constitucional son dictados con estricto apego a la norma democrática de la
mayorÃa. En el caso a que antes hacemos
mención, once de trece magistrados votaron a favor de la sentencia, con solo dos
votos disidentes. La diferencia por
tanto, resultó notoria. Como punto de
comparación se puede tomar de referencia a la muy augusta Corte Suprema de los
Estados Unidos, donde decisiones trascendentales, entre estas modificar la
Constitución que es una facultad privativa de ese alto tribunal, se toman a veces por diferencia de un solo
voto.
Saliendo al paso a rumores que han estado circulando sobre la
posibilidad de que se adopten disposiciones que violenten o en forma alguna
desconozcan el fallo, el experimentado jurista advirtió que ningún poder
público puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una
intervención en los asuntos internos o externos del paÃs o una injerencia que
atente contra la personalidad e integridad del Estado. Al efecto, recordó de manera enfática que
“El principio de la no intervención constituye una norma de la polÃtica
internacional dominicana”.
Las precisiones contenidas en la exposición del doctor Ray Guevara
vienen muy a punto y dejan bien esclarecidos los atributos jurisdiccionales del
Tribunal Constitucional, que son de naturaleza inviolable asà como el carácter vinculante de sus
decisiones para todos los poderes públicos sin excepción.
No se trata solo del obligado reconocimiento de la majestad del
Tribunal Constitucional y de las sentencias que emite, sino que con ello van de la mano el respeto
de la institucionalidad y el principio de la soberanÃa, tal como de forma tan
categórica planteó el doctor Ray Guevara en su vigoroso discurso, que es de
esperar sea analizado con el debido detenimiento.
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