Legisladores continuarán disfrutando de inmunidad parlamentaria

Los legisladores sólo podrán ser apresados en el momento en que cometan un crimen.
Mientras que los asambleístas enviados a comisión los artículos 68, 69, 71 y 80, que se refieren a las atribuciones del Congreso Nacional, del Senado y de la Cámara de Diputados.
Los debates se encendieron cuando el asambleísta Víctor Suárez, del Partido de Liberación Dominicana (PLD se molestó porque le fuera rechaza la creación de un nuevo artículo, el cual establecía que los legisladores perderían su investidura, por trafico de influencias que fueran debidamente comprobado y por mal uso de dinero, entre otras faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
Suárez acusó a los asambleístas del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) que dicho artículo no haya sido aprobado, provocando la intervención del presidente de la Asamblea, Reinaldo Pared Pérez, quien advirtió que esta prohibido caer en opiniones de resentimiento.
También provocó la intervención del vicevocero del PRD, Ruddy González, el cual pidió al asambleísta Suárez respetar a la bancada de su partido, por entender que tiene derecho a no estar de acuerdo con una moción.
Tildó a Suárez de “inepto e irresponsable”, pero más luego fue retirada la expresión de “inepto” atendiendo a una solicitud de Rafael Molina Lluberes.
El artículo 73 fue aprobado con el voto de 133 asambleístas de un quórum de 121 presentes, en la sesión que inició a las 4:10 de la tarde
El artículo 73 expresa lo siguiente: Los miembros de una y otra Cámara gozarán de la más completa inmunidad por las opiniones que expresen en las sesiones.
El artículo 74 dispone que ningún senador o diputado podrá ser privado de su libertad durante la legislatura, sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momento de la comisión de un crimen, y fue aprobado por los asambleistas con pequeñas modificaciones propuestas por el reformista Luis José González.
1) Idéntica autorización congresional se exigirá para inculpar o procesar a un legislador durante la legislatura.
2) En los casos indicados en los párrafos anteriores, el Senado o la Cámara de Diputados deberán ser convocados al efecto en un plazo máximo de dos meses desde la remisión del requerimiento.
3) Las detenciones, inculpaciones o procesamientos que no se atengan a este procedimiento, darán lugar a un requerimiento por el Presidente de la correspondiente Cámara al Procurador General de la República; y si fuere necesario, cualquiera de sus miembros dará la orden de libertad directamente, para lo cual podrá requerir el apoyo de la fuerza pública, que no le podrá ser negado.
4) La inmunidad parlamentaria consagrada en este artículo no constituye un privilegio personal del legislador sino una prerrogativa con excepción de la dispensa de la Cámara a laque pertenece, y no impedirá que en el momento que cese el mandato congresional puedan reanudarse las acciones procesales que procedan en Derecho. A tal efecto, en el caso de denegación de la autorización legislativa para inculpar o procesar a un legislador deberá entenderse que quedan interrumpidos durante el período de su mandato todos los plazos de prescripción o caducidad afectados.
El artículo 75 se refiere a que las Cámaras se reunirán ordinariamente el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año y cada legislatura durará 90 días, la cual podrá prorrogarse hasta por 60 días más. Se reunirán extraordinariamente por convocatoria del Poder Ejecutivo.
Los asambleístas rechazaron los artículos 76, 77 y 78 de la propuesta del Poder Ejecutivo y lo dejaron tal como está en el artículo 34 de la actual Constitución y sus dos párrafos, que establece que el 16 de agosto de cada año el Senado y la Cámara de Diputados elegirán sus respectivos bufetes directivos, integrados por un presidente, un vicepresidente y dos secretarios.
A este artículo sólo le agregaron un tercer párrafo que expresa que el presidente de cada Cámara designará sus empleados administrativos y auxiliares de conformidad con la Ley de Carrera Administrativa del Congreso Nacional.
El artículo 76 establecía que el 16 de agosto de cada dos años el Senado y la Cámara de Diputados elegirán sus respectivas mesa directivas, formada por un presidente, un vicepresidente y dos secretarios, es decir que el bufete directivo de ambas cámaras se iban ser escogidos cada dos, contra al artículo 34 de la actual Constitución que estable que estos son escogido anualmente..
El presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, informó que la asamblea recesará hasta el jueves a las 9:00 de la mañana, y explicó que el receso es para que los presidentes de comisiones tengan tiempo de estudiar algunos proyectos.
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