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Cristóbal Rodríguez, experto en Derecho Constitucional .


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Por: federico mendez nova.
*Cristóbal Rodríguez califica como “bastantes válidas” las preocupaciones
del presidente Luis Abinader de reformar la Constitución*



*“Pienso que hay que hacer más dificultoso el tema alrededor de la
reelección presidencial**”*



*Afirma que el presidente debe continuar teniendo un rol importante en la
designación del Procurador*



El experto en Derecho Constitucional, doctor Cristóbal Rodríguez, calificó
como bastante válida la idea del presidente Luis Abinader, de someter una
nueva reforma de la Constitución de la República para dificultar cambios
amparados en apetencias de controlar el poder.

Entrevistado por el periodista Federico Méndez, en el programa Esferas de
Poder, que se transmite los domingos de 8:00 a 9:00 de la mañana, por RNN
Canal 27, sostuvo que es importante tomar previsiones para impedir que un
acto tan incompatible con cualquier idea de la moral política, como el de
adaptar la ley suprema a la voluntad de poder de una persona o un pequeño
grupo.

“Creo que las preocupaciones que ha externado el presidente de la República
sobre el tema son bastantes válidas, pienso que su idea alrededor del tema
de la reelección presidencial y de dificultar o hacer más dificultoso el
procedimiento alrededor del tema de la reelección presidencial tiene un
anclaje histórico importante”, agregó.

Rodríguez manifestó que desde 1994 a la fecha se han producido cinco
reformas de la Ley Sustantiva alrededor del mismo tema.

“Entonces, eso nos dice que es fácil, dificultarlo creo que es útil”,
acotó, tras insistir que tal y como está diseñado, el sistema
constitucional es muy vulnerable y fácil de modificar.

“Hay algunas cuestiones, algunas que deben ser revisitadas y algunas otras
que deben ser sometidas a modificación en el texto”, subrayó.

Plantea incrementar el régimen de mayorías en las distintas etapas del
proceso, que empieza con la manifestación de una iniciativa de reforma, que
la toma el presidente de la República o una de las cámaras.

Explicó que luego se debe aprobar la ley que crea la necesidad de la
reforma, que tiene un carácter ordinario porque se aprueba con mayoría
simple, ante lo cual recomienda que se convierta en orgánica para obligar
su aprobación con las dos terceras partes de los presentes, una vez
conformado el quórum.

“Ese incremento en cada etapa del régimen de mayoría vuelve mucho más
dificultosa la posibilidad de reforma que con el sistema actual”, recalcó.

El jurista sostuvo que, si se quiere dificultarlo un poco más, bastaría con
convertir la iniciativa de reforma constitucional en materia de reelección
presidencial o duración del período de gobierno en una de las causas de un
referendo aprobatorio.

“Es decir, que no basta con que la Asamblea apruebe una reforma sobre esta
materia, sino que una vez aprobada por la Asamblea tenga que ser refrendada
mediante una consulta popular de naturaleza vinculante”, significó.

El catedrático precisó que el asunto de la reelección ha gravitado en toda
la historia político-constitucional del país a lo largo de 180 años de vida
republicana.

Planteó que también ha estado entre las causas principales de
acontecimientos graves y trágicos, como guerras civiles, golpes de Estado,
divisiones entre partidos, crisis económicas, quebrantamiento y fractura
del orden institucional en innúmeras ocasiones.

Recordó que la segunda mitad del siglo IXX estuvo significativamente
condicionada por la decisión de casi todos los presidentes, de manipular a
su antojo y para su beneficio el tema del período de duración del mandato y
la reelección.

Sin embargo, dijo que en el siglo XX esa acción continuó y la causa
política directa del golpe de Estado del 23 de febrero de 1930, el
consecuente ascenso de Rafael Leónidas Trujillo Molina al poder y la
implantación de una dictadura de más de 31 años fue la decisión de Horacio
Vásquez, de prolongar de cuatro a seis años el período presidencial para el
que había sido electo, en 1924.

“En el 29, no conforme con eso, se promovió otra modificación para
establecer un sistema que le permitiera reelegirse, que lo tenía impedido,
y eso dio lugar a lo que vino después”, puntualizó.

Indicó que Joaquín Balaguer tuvo un régimen de reelección indefinida por 28
años, modificado en 1994, alrededor de cuyo tema fue prohibida consecutiva,
en el 2002 se estableció el nunca más, en el 2010 y 2015 fue modificada de
nuevo.

“Detrás de cada escenario lo que hay es la voluntad del presidente de turno
para hacer algo que la Constitución le prohíbe”, significó.



*Afirma que el presidente debe continuar teniendo un rol importante en la
designación del Procurador*



El experto en Derecho Constitucional, doctor Cristóbal Rodríguez, consideró
que el presidente de la República debe continuar teniendo un rol importante
en la decisión del o la titular de la Procuraduría General de la República.

“Pienso también que su rol debe de relativizarse y creo que la forma
fundamental para que no sea absolutamente discrecional la relación entre el
presidente y el Procurador General de la República es estableciendo un
régimen de compatibilidades”, acotó.

Rodríguez considera que no debería ser Procurador General de la República
un dirigente proveniente de un alto órgano de dirección de un partido
político.

Considera que, en término orgánico, no puede haber una independencia
absoluta del Ministerio Público, respecto de la Presidencia de la República.

“Ahora, la cabeza del Ministerio Público tiene que tener garantizados unos
estándares de independencia funcional que no están garantizados cuando la
decisión se toma con absoluta discrecionalidad por parte del presidente de
la República”, adujo.

Manifestó que hay propuestas de que el presidente designe al Procurador y
lo tenga que validar una de las cámaras legislativas, frente a lo cual no
cree que con eso se genere un cuello de botella.

Asimismo, que lo pueda designar el Consejo Nacional de la Magistratura
CNM, a propuesta del presidente de la República.

Recordó que los embajadores los designa el presidente, pero deben ser
ratificados por el Senado de la República, método en torno al cual no se ha
originado ningún evento.

“Pero vuelvo y lo digo, lo más importante no es el mecanismo de designación
per se, es el régimen de compatibilidades, es las incompatibilidades que el
presidente estaría en la obligación de observar lo que más hay que cuidar,
es mi lectura del tema”, argumentó.

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