Joven pide a la Suprema Corte y Procuraduría revisar su caso de Embargo por un error judicial
David vs goliath
El perseguido y condenado injustamente se ve perjudicado segunda vez, por error judicial.
Santo Domingo-RD-22-01-2023.-El sr pedro Peña Torres, hace un llamado a la suprema corte de justicia y la procuraduría general, porque se siente perseguido y condenado injustamente por segunda vez por un error judicial, por lo que le ha perjudicado su seguridad jurídica, con una errónea valoración de pruebas aportadas en relación a los traslados los cuales fueron realizados, por notificación en domicilio desconocido de una sentencia que se le ejecuto dos veces, siendo anulada en la corte de apelación pero la suprema anulo dicha sentencia de la corte en base a la falacia de que llego a su domicilio real numeral 17 cuando en la misma sentencia de la suprema se contradice este hecho en la descripción del acto de notificación numeral 13 en la sentencia publica de la suprema corte en su primera sala sentencia no.Scj-ps-22-1635, error que obra en favor de la institución financiera y su cobro temerario mediante notificaciones aéreas, según el abogado del sr pedro.
El joven pide que haga una exhausta revisión al caso, en lo que concierne al error cometido en su contra, en tanto que mediante dicho error se casa la sentencia que se rechazó en principio de la demanda temeraria en cobro de pesos, hechas en otros domicilios ajenos al suyo , hasta que el recibió en su verdadero domicilio el embargo inmobiliario que es la ejecución de dicha sentencia en domicilio desconocido , por lo mismo el error cometido por la sentencia de la suprema vuelve el acto de notificación valido en base a una mentira que aunque envía a que se conozca otra vez ante la corte , al mismo tiempo vuelve inadmisible todo recurso de apelación.
Peña explica, que se ha incurrido en una incorrecta valoración de pruebas donde se afirma, que la misma sentencia se contradice en las conclusiones de los jueces, con respecto a los traslados realizados por un aguacil, el cual hizo notificar dicha sentencias en domicilio desconocido, el cual perjudica la Admisibilidad de recurso de apelación, la cual no fue desconocido, por lo cual se casa la sentencia, para que sea conocida al recurrido en casación, en cuanto al mismo perjuicio en su contra, sin el debido procedimiento del Código Civil, donde se le realizaron varias Notificaciones sin el mismo, tener previo conocimiento, en tanto que el joven peña explica, que al momento de recibir dicha notificaciones, ante el caso de embargo de una propiedad e inmueble, por parte de una Institución Financiera.
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