Comisionados del Poder Ejecutivo favorecen tres causales del aborto.

De igual modo, sostiene que la primera causal protege el derecho a la vida y la salud de la mujer, la segunda su dignidad y la integridad fÃsica y psÃquica; la tercera la dignidad, la integridad psÃquica y el libre desarrollo de la personalidad.
En su reporte, la comisión instó a incluir las tres causales en el artÃculo 110 del Código Penal, sugiriendo que este apartado se lea de la esta manera:
ArtÃculo 110. Eximentes.- No son conductas punibles cuando, con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo practicado por el personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos o privados se produzca en los siguientes casos:
Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de violación sexual o incesto o de la realización de reproducción asistida no consentida.
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