Senado aprueba proyecto regula vigilancia seguridad privada; limita a 70 años a trabajadores que no podrán trabajar más de 18 horas diaria.
El senado aprobó Este miércoles en segunda lectura, con modificaciones, el proyecto de Vigilancia y Seguridad privada, que limita el uso de las armas al tiempo en servicio, castiga el uso de armas irregulares, dispone que no debe tener 70 años de edad para desempeñar el trabajo, exige haber cursado mínimo el octavo grado, estar debidamente entrenados y no ser extranjeros ilegales.
La pieza legislativa, del senador Adriano Sánchez Roa, crea
un marco jurídico para los servicios de vigilancia y protección privada,
transporte de dinero y valores, tecnología de seguridad electrónica, asesoría,
consultoría e investigación en seguridad, blindaje, servicio de autoprotección
y detectives Privados.
El autor del proyecto y legislador por Elías Piña resaltó que
la iniciativa “es una pata esencial que faltaba para unificar la lucha en
contra de la delincuencia y que ayudara a la Policía Nacional”.
Indicó que los últimos hechos delincuenciales de grandes
dimensiones es por falta de una buena preparación de los que laboran como
Seguridad Privada.
Esta ley es muy necesaria, pues el 63 por ciento de las
empresas no están legales, y brindan servicios sin estar registrada. El 35% de
los guardianes no tienen entrenamiento,
el 44% no se le ha realizado evaluación sicológica ni doping; el 18% de
los vigilantes que laboran en esas empresas haitianos, y el 55% de ellos no
porta armas porque estas no están legales”, expuso el proponente Sánchez Roa.
Dijo que el proyecto tenía en el Senado nueve años, que fue
consensuado con todo los sectores, resaltando que las empresas de vigilancia
privada tienen más integrantes que la Policía, y confió que la Cámara de
Diputados la probara por ser una normativa que necesita la población.
Asimismo, se instituye la Superintendencia como ente público
que tendrá a su cargo la regulación, inspección, vigilancia y fiscalización de
esos servicios, y la que tendrá la autoridad de habilitar a las empresas, y
acogiendo el Código de Trabajo para
proteger los derechos de los trabajadores.
Sánchez Roa, explicó que todos los servicios y actividades de
vigilancia y seguridad privada, sin excepción alguna, están obligados a
contribuir en la preservación de la seguridad ciudadana y del orden público,
por lo que tienen que colaborar con la Policía Nacional y demás autoridades, a
fin de garantizar la seguridad para la vida y los bienes de las personas.
La Superintendencia contará con una Junta Directiva, como
órgano superior, y quedará integrada por cinco miembros con voz y voto: El
Ministro de Defensa, quien la presidirá; Ministro de Interior y Policía;
Ministro de Trabajo; Procurador General de la República; y el Ministro de Salud
Pública. El Superintendente participará, pero sin voto.
“No podrán ser directivos, ni empleados de empresas de
vigilancia y seguridad privada, miembros activos de las Fuerzas Armadas o de la
Policía Nacional, ni tampoco ex miembros de esas instituciones que hayan sido
expulsados de las mismas por faltas en el desempeño de sus funciones o por
sentencia condenatoria de los tribunales de la República”, dispone el proyecto.
En razón de que el 63% de la seguridad privada es ejercida en
la actualidad fuera de la ley, a partir de esta ley solamente podrán prestarse
los servicios, previa obtención de autorización administrativa de la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, tras satisfacer los
requisitos de lugar.
El proyecto de ley que ahora pasa a la Cámara de Diputados,
obliga al Superintendente y el Intendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
así como a otro personal, presentar una declaración jurada de sus bienes, en
los términos establecidos en la Ley 311-14, de fecha 08 de agosto del 2014.
Entrenamiento; edad y tiempo de servicios será según Código
de Trabajo
La iniciativa obliga al entrenamiento, actualización y a la
educación especializada del personal de vigilancia y seguridad privada, lo que
estarán a cargo del INFOTEP, así como el proceso urgente de recapacitación
básica de los vigilantes ya existentes.
Se prohíbe la integración de extranjeros que estén en el país
en forma ilegal; en cuanto a la jornada laboral se establece que los conflictos
que pudieren surgir en el ejercicio de la vigilancia y seguridad privada, serán
juzgados y conocidos conforme a la Ley 16-92, del 29 de mayo del 1992, que
instruye el Código de Trabajo.
No uso de armas fuera de Servicios.
El senador por Elías Piña, Sánchez Roa, explicó que el
personal operativo de las empresas de servicios de vigilancia y protección
privada no podrá portar armas de fuego asignadas para su servicio, fuera de las
horas de trabajo establecidas.
El Artículo 85 del proyecto de Ley precisa como infracción
penal, prestar servicios de seguridad con armas alteradas, regrabadas, de
fabricación artesanal; utilizar los servicios de vigilancia y seguridad privada
como instrumento, colaboración, soporte o determinación para la realización de
actividades delictivas.
También es un delito
realizar interceptaciones, monitoreos electrónicos, seguimientos, requisas,
allanamientos o cualquier otra actividad que vulnere el derecho a la intimidad,
al domicilio y a la libertad de tránsito de personas; entregar o destinar los
vehículos blindados para actividades diferentes a las autorizadas.
Otros proyectos.
Los senadores aprobaron en segunda lectura el proyecto que
declara el segundo domingo del mes de octubre como “Día del Dominicano
residente en el Exterior”; así como el 23 de septiembre de cada año como “Día
Nacional del Atleta con Discapacidad”, y además aprobaron nueve contratos de
ventas de terrenos entre el Estado y particulares.
Minuto de silencio
Los senadores rindieron un minuto de silencio a la memoria de
la seora Marilín del Carmen Abreu, secretaria de Departamento de Archivo y
correspondencia, hermana de la señora Mercedes Camarena Abreu, moción que
sometió el senador por La Altagracia, Amable Aristy Castro.
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